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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Croquis de ubicación de la FEXPO-EL ALTO 2013


Plano de la FEXPO EL ALTO 2013


Reglamento para el Expositor


REGLAMENTO FERIA EXPOSICIÓN DE EL ALTO
FEXPO EL ALTO – PRODUCCIÓN Y CALIDAD CON ALTURA




TITULO I
I NTRODUCCIÓN.     
                                                
La FEXPO EL ALTO es un evento de carácter productivo, organizado por EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, a través  de la OFICIALIA MAYOR DE DESARR
OLLO ECONOMICO PRODUCTIVO.

En la misma participan expositores de la Grande, Mediana, Pequeña, Micro Empresa, Artesanía y el sector Agropecuario de la ciudad de El Alto, con el objetivo de promocionar y comercializar la productividad (del productor al consumidor) y servicios de los alteños, establecer relaciones comerciales entre productores, distribuidores y consumidores, promover nuevas inversiones y dar a conocer los productos y actividades de estos.


La FEXPO EL ALTO  se realiza en los predios del Campo Ferial de la ciudad de El Alto, el desarrollo de la FEXPO EL ALTO está establecido para los días 12 al 22 de diciembre del presente año, conforme a un cronograma de actividades, este establece los días y horarios de las actividades prefería, feria y post feria, la apertura al público, la inauguración oficial y cierre del evento, así como el desmontaje y las actividades conexas al evento.


Establecer un reglamento único de participación de la primera versión de la Feria Exposición de El Alto - FEXPO EL ALTO “Producción y Calidad con Manos Alteñas”, para todos los expositores y participantes de la misma, el cual es de cumplimiento obligatorio.


El presente reglamento tiene un alcance para: los organizadores de la FEXPO EL ALTO, los expositores locales y  nacionales, los auspiciadores y/o copatrocinadores, y otros que intervengan antes, durante y después del desarrollo de la FEXPO EL ALTO.

TITULO II
            DE LA PARTICIPACIÓN             

Articulo 1. (De la participación).                             

La FEXPO EL ALTO, es una Feria de Exposición Productiva Multisectorial, la cual estará abierta a la participación de todas las especializaciones y/o rubros de la Grande, Mediana, Micro, Pequeña Empresa y Artesanía en general, su participación se viabilizara a través de la inscripción en un FORMULARIO UNICO de participación.

Articulo 2. (Solicitud de participación).

a.      FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN: Los interesados en participar de este evento deberán llenar el FORMULARIO UNICO de solicitud de participación, el mismo que es requisito básico para aprobar su inscripción y registro correspondiente.
b.      ACEPTACION Y RECHAZO: Las solicitudes serán consideradas por la organización de la FEXPO EL ALTO, quien tendrá la facultad de rechazarlas cuando a su criterio, el interesado no reúna las condiciones necesarias de acuerdo a la finalidad del evento.
Se dará preferencia a las solicitudes de productores con productos altamente competitivos (calidad e innovación).

     Articulo 3. (de los stand y/o espacios).

a.      COSTO DE STAND ESPACIOS: el costo oficial de participación estará claramente señalado y determinado en el material a distribuirse para el cliente interno, de acuerdo al tipo de stand o espacio que se requiere.
Cada área tiene una identificación clara y especifica, para ello la organización determinara paquetes de participación como expositor y auspiciador para las distintas áreas.  
b.      ENERGIA ELECTRICA: los espacios y/o stand, cuentan con la instalación de energía eléctrica adecuada que considere las áreas cubiertas y áreas descubiertas.

Articulo 4to. (del Formulario de Participación)

El formulario de participación se constituye en instrumento accesorio al presente reglamento, en el mismo se establece lo siguiente:

a.      IDENTIFICACIÓN (Artesanos, MyPEs, Mediana y Gran Empresa)  
b.      PRODUCTO O SERVICIO A EXPONER
c.       SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE STAND O ESPACIO
d.      ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD DE PARTICIPACIÓN

Articulo 5. (de la intervención con decoración u otros)                                               

a.      APROBACIÓN DE MEJORAS: Toda decoración deberá tener la aprobación de la Organización de la FEXPO EL ALTO, quien tendrá la facultad de suspender cualquier trabajo que no se ajuste al proyecto aprobado.
b.      LIMITES: En ningún caso las instalaciones de los espacios feriales y de los stands podrán exceder el límite de los espacios asignados tanto a lo largo, ancho y alto.
c.       INICIO DE TRABAJOS DE MONTAJE: El expositor podrá iniciar los trabajos de montaje de su stand o espacio ferial de acuerdo al cronograma de actividades del evento, debiendo estar acabada 24 horas antes de la apertura del evento.
d.      INSPECCIONES DIARIAS: La organización del evento realizara inspecciones diarias durante el desarrollo del montaje de stand y/o espacios feriales; en caso de que no se proceda la implementación de las áreas de exposición conforme lo previsto FEXPO EL ALTO se reserva el derecho de parar la obra hasta su rectificación.
e.      CREDENCIALES DE INGRESO: La organización de la FEXPO EL ALTO otorgara credenciales diferenciadas (para el expositor y el personal contratado por el expositor) de ingreso al recinto ferial en época de pre – feria y horarios especiales (cerrado al público). Las mismas serán intransferibles y llevaran el nombre y número de cedula de identidad del usuario, así como el nombre de la empresa expositora y periodo en el cual desempeñara dichos trabajos, la organización tendrán credenciales propios.
f.        HORARIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE: El horario para los trabajos de montaje y desarme será de 8:00 a 18:00 horas, fijadas para ese propósito. En caso de necesidad el expositor podrá pedir la ampliación del mismo, quedando a consideración de FEXPO EL ALTO  de aprobar dicha solicitud.
g.      RETIRO DE LAS INSTALACIONES ANTES DE LA CLAUSURA OFICIAL: Las instalaciones de los Stands y espacios feriales no podrán ser desmontadas ni retiradas del recinto ferial en ningún caso antes de la clausura oficial del evento.
h.      DECORACIÓN DEL STAND: El expositor es responsable de la decoración y mantenimiento del stand o espacio ferial en buenas condiciones, debe incorporar letreros de la FEXPO EL ALTO y el nombre de su empresa  de manera uniforme en material de lona u otro de 1.50*0.30 mts., con fondo blanco y letras negras.  
El incumplimiento de estas disposiciones descalificara al expositor no pudiendo participar en posteriores eventos feriales organizadas por el GAMEA.

i.        ATENCIÓN AL CLIENTE: el expositor debe estar capacitado para la atención al cliente demostrando puntualidad, higiene, presentación del producto, conocimiento de precios, etc.
j.        MODELOS (AZAFATAS): cada stand o espacio ferial debe contar con una azafata, de acuerdo a su producto y decoración específica.     
k.      DISPOSICIONES ESPECIALES PARA STANDS EN ÁREA DESCUBIERTA: Los expositores que deseen levantar construcciones o colocar letreros, deberán tener la aprobación de la organización de la FEXPO EL ALTO
A objeto de minimizar el polvo y posible daño que este pueda provocar a los equipos que se exponen, el uso de elementos como gravilla, maicillo, ladrillo molido, arenilla, etc., queda sujeto a la aprobación previa de la Organización.

FEXPO EL ALTO podrá proceder, cuando lo considere necesario al desarme y retiro por cuenta y riesgo del expositor, o bien disponer libremente el mismo, perdiendo el expositor todo derecho sobre las instalaciones y materiales que permanezcan en el predio, FEXPO EL ALTO, optara por la medida que estime más conveniente y lo comunicara al expositor siendo su decisión inapelable. FEXPO EL ALTO, no se responsabilizara en ningún caso por infraestructura, materiales y enseres dejados en el predio.

l.        DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS STAND EN AREA CUBIERTA: Para la realización de stands en espacio cubierto se prohíbe la utilización de mezclas humedad (cemento, yeso, mortero, etc.), así como picar, perforar, serruchar, pintar o deteriorar de cualquier modo las paredes, techos, pisos del área en que se encuentre. Los expositores no podrán colgar ni afirmar elemento alguno que dañe los paneles existentes.

TITULO III

Articulo 6. (Prohibiciones)

Queda terminantemente prohibido

a.      VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS Y COMESTIBLES: Queda totalmente prohibida la venta y consumo de bebidas y/o comestibles en los Stands que no haya sido habilitados especialmente para ello.
b.      VENDEDORES AMBULANTES: está prohibido al interior de la FEXPO EL ALTO los vendedores ambulantes.
c.       EQUIPOS DE SONIDO: Instalar cualquier equipo de sonido que sobrepase a los 20 decibles, con excepción de aquellos stands autorizados por la organización de la FEXPO EL ALTO y que no sea molestia para otros expositores y los visitantes.
d.      RETIRO DE MERCADERIA El retiro de las mercaderías del predio ferial se lo hará a partir del día siguiente a la finalización de la FEXPO EL ALTO  de acuerdo a un rol especial asignado por FEXPO EL ALTO.
e.      DESPERDICIOS: Dejar desperdicios y otros, causados por los trabajos de armado de stand e instalación, cuyo retiro debe realizarse antes de la apertura al publico de la feria, por cuenta del expositor.
f.        REPARTO DE PROPAGANDA: Esta prohibida la presentación o reparto de toda propaganda de carácter político, religioso o de índole similar o cualquier otra que no sea parte de la feria.
g.      JUEGOS DE AZAR: Quedan prohibidos los juegos azar dentro del recinto final.
h.      FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS RUIDOSAS: Hacer funcionar maquinas o equipos que produzcan contaminación acústica.
i.        ELEMENTOS COLGANTES: Colgar cualquier elemento publicitario fuera del stand o el espacio ferial, salvo autorización de FEXPO EL ALTO.
j.        ARTEFACTOS A GAS O COMBUSTIBLE LIQUIDO: Utilizar cualquier tipo de calefactores o artefactos que funcionen a gas o combustible liquido dentro del espacio cerrado, salvo autorización de la FEXPO EL ALTO.
k.      SUB-ARRENDAR: Esta terminantemente prohibido subarrendar el stand o espacio ferial.
l.        ABANDONO: El abandono del stand o espacio ferial durante las horas de exposición de la feria.
m.    PRODUCTOS SUNTUARIOS: Se prohíben dejar en stand o espacio ferial por las noches, productos de joyería y otros de alto valor. FEXPO EL ALTO no se responsabilizara por perdidas si se incumple este inciso.
n.      COMPARTIR STANDS: Esta totalmente prohibido compartir stand entre los expositores, salvo autorización expresa de la Organización de la FEXPO EL ALTO.
La infracción de estas prohibiciones será pasible sanciones por parte de la organización de la FEXPO EL ALTO, no pudiendo participar en posteriores eventos feriales organizados por el GAMEA.

Articulo 7. (Daños y perjuicios).                      

a.      A FEXPO EL ALTO Y/O TERCERAS PERSONAS: El expositor es único responsable por los daños o perjuicios que él, sus colaboradores, contratistas, personal, equipos, instalaciones y mercaderías pueden ocasionar al recinto ferial y/o terceras personas independientemente de las razones en permanencia de estas últimas en el recinto ferial.
b.      ACCIDENTE DE PERSONAL: FEXPO EL ALTO  no se responsabiliza en ningún caso por los accidentes que puedan sufrir el personal propio o contratado por el expositor.

Articulo 8. (De las sanciones).

a. Expulsión.- Cualquier desorden provocado entre expositores o hacia los visitantes de la feria que altere el orden público o que afecte a la imagen de FEXPO EL ALTO, será causa de expulsión inmediata del (los) expositor (es), sin derecho a reclamo.
b. no participación en ferias.-  los expositores infractores al presente reglamento no podrán participar en las futuras versiones de la FEXPO EL ALTO. 

Articulo 9. (De la muestra stock e inventario).

Los expositores con productos de venta masiva, deberán mantener obligatoriamente un inventario de reserva, un stock mínimo y muestrario permanente en el stand, hasta la clausura del evento. Los expositores están obligados a hacer uso racional y estético del espacio asignado evitando hacinamiento de productos, envases y/o personas.

Articulo 10. (De los precios de los productos expuestos)

El expositor tiene libertad de establecer los precios de sus productos. Se recomienda sin embargo fijar precios de promoción ferial, para atraer al público.

Articulo 11. (Del horario de atención).

El horario de atención al público de la feria son los siguientes:

DIAS
LUNES , MARTES, MIERCOLES Y JUEVES
VIERNES, SABADO, DOMINGO Y FERIADOS
Horas de apertura
14:30  p.m.
10:00 a.m.
Horas de Cierre
22:00 p.m.
22:30 p.m.

El expositor deberá estar en su stand por lo menos con media hora de anticipación a la apertura de la FEXPO EL ALTO al público, y deberá retirarse de la feria únicamente en los horarios de cierre de la misma.

Articulo 12. (de la reposición de mercaderías)

Los expositores que requieran hacer reposición de sus mercaderías en su stand o espacio ferial, podrán hacerlo en horas que no sea de apertura al público.

Articulo 13. (Entrada para la FEXPO EL ALTO)

La entrada al campo ferial para la FEXPO EL ALTO será establecido de acuerdo con los intereses de los organizadores de FEXPO EL ALTO los cuales serán oportunamente difundidos.

Articulo 14. (de la seguridad pública)

FEXPO EL ALTO aplicara las medidas de vigilancia y seguridad necesarias en el Recinto Ferial.
TITULO IV
       EL ESPECTÁCULO                     
   
Articulo 15. (Del espectáculo)                        

a.      ESPECTÁCULOS: FEXPO EL ALTO proporcionara espectáculos artísticos de acuerdo a un cronograma establecido de eventos y organizara distintas actividades culturales y de distracción en el escenario principal de la FEXPO EL ALTO.

Articulo 16. (Programación de los espectáculos)

Es bajo la entera discreción e interés de FEXPO EL ALTO el programar la presentación de los espectáculos o shows artísticos como el de establecer la modalidad de entrada a los visitantes.

Articulo 17 (Prohibiciones)

Esta totalmente prohibido que las personas encargadas de los stand, o espacios feriales abandonen los mismos para asistir a los espectáculos o shows artísticos.

Articulo 18 (de los artistas)

Los artistas o elenco de artistas contratados deben contar con los elementos necesarios para su presentación como ser; vestuario, maquillaje, escenificación, etc. Los espectáculos o shows artísticos deberán ser presentados de manera profesional animando a los visitantes de la feria en todo momento.

TITULO V
 GASTRONOMÍA                     

Articulo 19 (gastronomía)

a.      STAND DE COMIDAS Y BEBIDAS: Los interesados en instalar stand de comida y bebida para expendio dentro de la exposición realizaran su solicitud a la organización de la FEXPO EL ALTO, sus stands y decoraciones deberán ser aprobados previamente. Asimismo los organizadores de la FEXPO EL ALTO podrán otorgar el espacio para gastronomía previa aprobación.
b.      FEXPO EL ALTO proveerá a los interesados en prestar servicios gastronómicos un espacio dedicado únicamente a la gastronomía en la que se comercializaran de manera libre alimentos y bebidas no alcohólicas.

Articulo 20. (Higiene)

Los servicios gastronómicos a ser prestados por los diferentes proveedores deberán ser realizados de manera higiénica y con buena presentación, en caso de incumplimiento con este requerimiento serán pasibles a sanciones establecidos por la organización de la FEXPO EL ALTO.

Articulo 21. (Certificación)

Los servicios gastronómicos deberán ser acreditados por medio de la respectiva licencia de funcionamiento o su fotocopia, por el certificado de salubridad, ambos otorgados por la Alcaldía Municipal. Sin la presentación a FEXPO EL ALTO de por lo menos estos dos anteriores certificados, el participante no podrá participar en la FEXPO EL ALTO en el sector gastronómico.

Articulo 22. (Dotación)

Es de entera responsabilidad de los participantes del sector gastronómico estar dotados con todos los insumos necesarios para prestar un buen servicio, no siendo responsabilidad de FEXPO EL ALTO, el que el participante no los tenga.

Articulo 23. (Daños)

FEXPO EL ALTO se deslinda de forma total de cualquier daño ocasionado a la salud, a la persona y a la infraestructura del campo ferial ocasionado por el participante del sector astronómico, debiendo ser este quien se encargue de resarcir y satisfacer el daño causado.

TITULO VI
     EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD         

Articulo 24 (de la no venta)

La FEXPO EL ALTO, no garantiza de ninguna manera al expositor la venta de sus productos durante el desarrollo de la feria, como de las pérdidas económicas que este pudiera sufrir a causa de una baja visita de público al campo ferial o por la falta de atracción del producto o servicio que comercializa, siendo de entera responsabilidad del expositor.

 Articulo 25 (de la fuerza mayor)

La FEXPO EL ALTO se libera de toda responsabilidad civil y penal resultante por motivo de fuerza mayor, que pudieran suceder antes, durante o después del normal desarrollo de la FEXPO EL ALTO.
TITULO VII

Articulo 26 (de las disposiciones finales)

Todos los expositores en el momento de firmar su inscripción en el formulario de participación, aceptan las presentes normas, asimismo recibirán un el presente reglamento, el plano de ubicación de stand y una copia del formulario de participación.
La organización de la FEXPO EL ALTO se reserva el derecho de modificar cualquier condición de este reglamento, si así fuera necesario, para el buen desarrollo de la Feria Exposición de El Alto – Producción y Calidad con Manos Alteñas.